Separación matrimonial: La vivienda.

Conflictos de pareja Add comments


La atribución de la vivienda resulta un aspecto clave en la negociación de una separación. En este capitulo se analizan diversas alternativas, lo que permite prever el futuro y prevenir conflictos de la mejor manera.

Situaciones comunes

“El casado casa quiere”, decían las abuelas, aludiendo a un deseo incuestionable de todo aquel que, cuando crece, parte del nido para armar su propio ámbito.

Es que la vivienda es el centro de la vida familiar, y el refugio de cada uno.
Para muchos, desde el punto de vista patrimonial, es la inversión más importante de su vida, en especial en países donde se asigna especial importancia a la vivienda propia.
Por ese mismo motivo, son tantos los conflictos que se tejen en torno a la vivienda.

Las donaciones de los padres, previas a la boda

Hugo se está separando de Mirta. Ya se fue del hogar, con el auto y el equipo de música. Se han puesto de acuerdo en un régimen de visitas respecto de Iván, pero se producen roces permanentes. Es que Hugo le está pidiendo a Mirta que se vaya del departamento con su hijo.
-Vas a tener que alquilar, porque este departamento es mío y lo pienso vender de inmediato-

Mirta ha consultado con una abogada, y sabe que, aunque el departamento haya sido una donación de los padres de Hugo, en la medida en que allí vive su hijo, y no excede las necesidades razonables para el desarrollo del niño, no va a ser posible desalojarlos. Es que una de las obligaciones principales de un padre, es proveer la vivienda a sus hijos.

Es común que un padre done a su hijo la vivienda, antes de su matrimonio.
De tal manera, cumple dos objetivos: por un lado, brindar a su hijo un lugar donde vivir, y, por otro, proteger el patrimonio de éste frente a un matrimonio desgraciado: al ser la vivienda un bien propio, anterior al matrimonio, no deberá dividirse en caso de divorcio.

Esta protección al propio hijo tiene un límite: una vez que la nueva pareja tenga sus propios hijos, va a cesar todo derecho a disponer libremente del inmueble, en especial si no rsulta excesivo para las necesidades de los hijos.
Lamentablemente, por falta de información, muchos hijos que han recibido un inmueble como regalo de sus padres ignoran su responsabilidad frente a sus propios hijos, y pretenden disponer del inmueble en forma inmediata, en particular frente a la separación matrimonial.

La negativa de la esposa los lanza a acciones judiciales de mal pronóstico, pero cuyo origen no se encuentra tanto en una súbita perversión del dueño del inmueble, sino. especialmente en la falta de comprensión del sistema legal.
En particular, a muchas personas les resulta complicado entender las limitaciones a la libre disposición de los bienes, basada en la protección del grupo familiar.
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La compra de un departamento en cuotas

Juan y Andrea están ahorrando dinero desde hace un año, en una cuenta bancaria en común. Un domingo pasan por una obra en construcción, y se entusiasman: en lugar de seguir ahorrando el dinero, para comprarse un departamento pcoo antes de casarse, deciden que resulta mejor comprar un departamento en cuotas, entregando el dinero ahorrado a cuenta del precio total.

Seis meses después, Andrea queda sin trabajo, y le resulta imposible seguir pagando las cuotas. Juan se hace cargo del total.
Tres años después, Juan y Andrea se casan, pero el matrimonio es desgraciado: se separan a los seis meses, y se divorcian apenas la ley se los permite.

Durante la tramitación del divorcio se plantea una grave disputa:¿cómo habrán de repartirse el departamento?

En general, el pago de cuotas antes y después de un matrimonio puede dar lugar a conflictos, porque es necesario determinar con claridad quién resulta el titular del bien, y, en su caso, si hay que compensar valores con el otro cónyuge, sea porque realizó un aporte material, o, simplemente, porque una parte del precio se ha abonado durante la vigencia de la sociedad conyugal.
Cada caso merece un tratamiento diferente, y, obviamente, el éxito de los planteos ha de depender en gran medida del contexto en que sean formulados, y de la determinación de cuáles fueron los aportes fundamentales, y cuáles fueron aportes accesorios, casi anecdóticos.

Lo cierto es que el pago de cuotas antes y durante el matrimonio puede dar lugar a arduas disputas, si los contrayentes no se ponen de acuerdo, en un momento en que no haya conflictos entre ambos, respecto de cuál va a ser el criterio para reconocer los aportes que cada uno haya realizado.
Por lo tanto, se trata de un tema en el que los convenios de los futuros contrayentes, probablemente, bajo la forma legal de un “inventario”, o como acuerdo privado, de cumplimiento voluntario, puede evitar malos entendidos y situaciones muy agrias.

Donación de dinero para el boleto

La familia de Rafael le ha donado el dinero para el boleto de compraventa de un departamento, que va a comprar en cuotas a cuarenta y ocho meses junto con su futura esposa. La escrituración tendrá lugar después del pago de la última cuota.

Producida una situación de discordia en la pareja, sobreviene la discusión respecto de la parte del inmueble que se pagó de contado, y el valor de la parte pagada por ambos, durante la vigencia de la sociedad conyugal.
En este caso, según la incidencia de lo abonado de contado, en relación al precio total, se podrá considerar que el inmueble efectivamente es propio del que figura como titular, y tiene que recompènsar a su cónyuge, o que el inmueble es ganancial, y existe un crédito de quien aparecía como titular del dominio, contra la sociedad conyugal.

La diferencia entre las dos interpretaciones estará dada por la envergadura de la inversión anterior y posterior al matrimonio.

Cuando la titularidad no es de ambos

Alicia vivía con sus tres hijas, de 24, 17 y 15 años, en una casa inmensa y deteriorada, que había quedado a su nombre luego del divorcio de su primer marido.

En los últimos diez años no había hecho más que atender las roturas urgentes y los arreglos de emergencia, ya que las refacciones de envergadura eran costosas y complicadas..

En 1984, Alicia se casó en segundas nupcias con Luis, quien se instaló en la casa.

Los fines de semana, junto a un primo y a dos albañiles, Luis se dedicó durante meses a reparar techos, caños y paredes, hasta que la casa quedó en perfecto estado.

Sin embargo, la relación afectiva no prosperó: a los tres años, Luis planteó amigablemente la separación, y le pidió a Alicia que compensaran, de alguna manera, todo el trabajo que él había hecho en la casa.

Alicia, sin desconocer el aporte de Luis, le replicó que eso era imposible, ya que ella nunca había estado en condiciones de pagar por mejorar la situación de su vivienda, y que, en realidad, la colaboración de él podía compensar los ahorros en alquileres por el tiempo que había vivido en el inmueble.

Digamos que, legalmente, las mejoras de un bien de uno de los cónyuges tienen el carácter de gananciales, es decir, que el mayor valor del inmueble debería compensarse en el momento de liquidar la sociedad conyugal.
Sin embargo, en este caso Luis también se benefició con el uso del inmueble, circunstancia que también debería tomarse en cuenta para arribar al resultado económico en base al cual se va a liquidar la sociedad conyugal.

Un factor agrava cualquier cálculo, y es la incapacidad material de muchas personas para afrontar, en dinero, cualquier clase de compensación.
Igualmente, la mejor alternativa consiste en separar, en dos cuentas distintas, lo que “corresponde” de lo que “se puede”.

En muchos casos, la sola circunstancia de que una persona se sienta reconocida la predispone favorablemente para adaptarse a las posibilidades materiales del otro.

La construcción en el terreno de uno de los cónyuges

Mario dona a su hija Cristina un terreno, para que allí la pareja construya el hogar. ¿Cómo se sentirá Atilio, el novio, frente a este hecho?

Pues Atilio sabe que la donación sólo beneficia a Cristina. Y que él se encuentra desprotegido con relación al aporte de fondos y al esfuerzo de la construcción. Aunque sea el que dirige la obra y el que más trabaja en ella, simplemente está ayudando a construir en un terreno ajeno.

Si se produjera un divorcio o si la mujer falleciera, quedaría pendiente la cuestión de los aportes, ya que sería necesario compensarle a Atilio el valor de lo que edificó, pero el inmueble sería de Cristina y su familia.

Convivencia forzada por falta de un lugar adónde ir

Rafael trabaja como operario en una fábrica de hilados industriales. Su sueldo le resultó siempre magro, así que, desde el nacimiento de su hijo mayor, los fines de semana se ocupó de reforzar sus ingresos como cuidador de una casaquinta en las afueras de la ciudad. Por costumbre o por necesidad económica, lo cierto es que el trabajo terminó por constituir el centro de su vida. Pero, sin embargo, el dinero nunca fue suficiente para progresar o tener una existencia tranquila. La precariedad de sus ingresos motivó, siempre, las fricciones matrimoniales.

Está casado con Eva desde hace quince años, y tienen dos hijos, de trece y cuatro años. Poco tiempo después de nacer Carlitos, el menor, comenzó a sentir un distanciamiento afectivo de su esposa. La brecha no se pudo salvar; por el contrario, la frialdad se volvió irreversible. Cuando habla con su hermano, con quien tiene cierta confianza, se permite reconocer, directamente: “Estamos separados. La cosa ya no da para más”.

Quisiera separarse, pero sabe que sus medios no se lo permiten. “Si vendo la casita, que es lo único que tenemos, ¿cuánto me podrán dar? Eso no alcanza para dos viviendas. Y si les dejo esto a los chicos y a Eva, con mi propio sueldo no puedo costearme otro lugar y, además, pasarle dinero a ella. Habrá que aguantar… Si puedo…”.Las dificultades económicas han llevado, a muchas parejas virtualmente disueltas, a no poder ejecutar su separación.

Un principio musulmán dice que el hombre puede tener tantas esposas como pueda mantener. Más allá de todas las observaciones culturales que podamos formular a esta norma, lo cierto es que su aplicación inversa y negativa daría por conclusión que un hombre puede separarse de su mujer, si le es posible costear el proceso y sus consecuencias.

En casos como el de Rafael, parece que no es posible mantener una esposa y, tampoco, separarse. Entonces, aun roto el vínculo de pareja, persiste la cohabitación, por motivos estrictamente económicos. Estos casos son mucho más comunes que lo que podríamos suponer.

No obstante, desde el punto de vista legal, uno de los presupuestos del divorcio vincular es la “separación física” de la pareja, que debe ser real y efectiva.

Por lo tanto, mientras ambos sigan viviendo en la misma casa, es probable que no pueda disponerse, para ellos, el divorcio vincular.
En otros casos, la vivienda se convierte en el objeto y el centro de las disputas. Ambos cónyuges interpretan en forma peculiar sus propios derechos sobre la sede del hogar familiar, acaso por desconocer el real panorama que la Ley prevé para esta clase de situaciones.

¿atribución o reparto de la vivienda?

Si hay algo indudable es que la vivienda genera tantas emociones, que no puede soslayársela como fuente de innumerables conflictos.

Cuando existen bienes suficientes para que cada uno de los que se divorcian pueda recibir su parte en la liquidación de la sociedad conyugal, se pueden aplicar diversos métodos de negociación con muy buen pronóstico.

En cambio, cuando el activo más importante del matrimonio es la casa familiar, se suelen producir conflictos de muy difícil resolución:

  • “Vendemos la casa y nos repartimos la plata”- propone el esposo.
  • “Ni loca te acepto”- dice ella. “Vos quisiste irte, así que en la casa me quedo con los chicos”.

O también, una esposa puede negarse a vender la casa, aunque exceda las necesidades de ella y sus hijos, frente a la sospecha de que su ex marido no va a seguir haciéndose cargo del pago de alimentos, una vez que la propiedad se haya vendido.

Cuando uno de los esposos atiende en la casa

Un conflicto adicional, para muchas parejas, es el que se produce cuando en el inmueble donde funciona el hogar se establece también el consultorio (médico, odontológico, etc.) .

Al sobrevenir una separación, el cónyuge que utiliza el consultorio tiene dos opciones, y ambas le representan perjuicio.

Pues, por un lado, puede continuar ejerciendo la profesión en el lugar donde vino haciéndolo desde siempre. Sólo que esto es, muchas veces, antipático en relación con la vida privada del otro. Ya que si ambos se han separado es porque no han podido mantener vivo el deseo de convivir o de verse con frecuencia.

Por otro lado, lo que puede hacer es mudarse, pero dado que el consultorio o el estudio, como lugar físico, es tan importante en el ejercicio de muchas actividades, en particular, en las profesiones liberales, corre gran riesgo de perder pacientes o clientes.
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¿Qué puede hacerse con la casa cuando sobreviene una separación?

Cuando se separa un matrimonio que tiene hijos menores, se prioriza legalmente la conveniencia de que los chicos padezcan la menor cantidad de cambios que sea posible, y que puedan mantener, en todo lo que ello sea factible, su standard de vida.

Bastante, se dice, es lo que deben padecer al ver que sus padres se separan, como para tener que mudarse, y, muchas veces, perder a sus amigos por un cambio de barrio o ciudad.

Desde esa perspectiva, se tiende a que sigan viviendo en el hogar con el padre que ostenta la tenencia.

No habiendo hijos menores, la opción más obvia y la que muchos eligen en primer lugar es vender el inmueble. Cabe aclarar que, cuando hay una hipoteca importante, vender es casi imposible, ya que el costo de cancelación es enorme.
También es posible que uno de los esposos adquiera al otro la parte que a este último le corresponde.
Algunos matrimonios optan por divorciarse, pero mantener la comunidad sobre el bien en forma indefinida, en particular si no tienen en vistas un nuevo matrimonio.

El hogar, frente a “los míos y los nuestros”

Julián, viudo de su primer matrimonio, está empezando su divorcio de Ethel, con quien se casó hace tres años.
Han vivido durante este tiempo, con los tres chicos del primer matrimonio de Julián, que actualmente tienen doce, nueve y siete años, y con una hija de Ethel, de cinco años.

¿Quién se quedará viviendo en el departamento?

Si el departamento fuera el mismo de la sociedad conyugal de Julián con su primera esposa, no cabrían dudas de que Julián y sus hijos deberían permanecer en él, ya que los propios hijos de Julián serían los propietarios del 50 %, por herencia de su madre.

Igualmente, si el departamento fuera un bien propio de Julián, correspondería que Ethel dejara el inmueble, lo que, simétricamente, llevaría a Julián y sus hijos a tener que dejar la casa, si Ethel hubiera sido la propietaria.
Lo que da lugar a un conflicto de difícil solución, es la posibilidad de que el inmueble fuera un bien ganancial de la pareja.

Porque, en este caso, se deberían equiparar los derechos de la hija de Ethel, con los derechos de los hijos de Julián, lo que significa, en la práctica, que habría que liquidar el departamento, para que cada padre pudiera irse a vivir a otro lado con sus hijos respectivos.

Conclusión

Desde el punto de vista económico, para muchos la vivienda es el activo más importante de su patrimonio.

Pero más importante aun que el valor material en juego, es el valor espiritual, y la significación de lo que no es, simplemente, una construcción arquitectónica, sino el lugar donde se ha desarrollado la vida familiar.
Esta percepción es la que tantas veces complica las decisiones de una pareja en crisis frente a la vivienda, ya que la solución que aparece como más directa (que uno se vaya, que el otro se quede) en muchos casos resulta muy resistida por el que se tiene que ir.

Obviamente, si quien se queda en el inmueble, inicia allí mismo una nueva convivencia, va a exacerbar las resistencias del otro, que muchas veces se plasman en escenas desagradables, en particular, cuando el que dejó esa vivienda va a buscar a sus hijos, que siguen viviendo allí, para cumplir el régimen de visitas.

Cada caso merece una atención particular, ya que se mueven pasiones que no son iguales a las de otra situación. Lo que no se puede, bajo ninguna circunstancia, es actuar como si nada sucediera, como si la atribución del hogar a uno de los cónyuges no generara sentimentos y sensaciones cruzadas, que especialmente afectan a aquel que es desplazado de lo que, alguna vez, fue un hogar compartido.

      Extraído de Matrimonio y Patrimonio de Leonardo J. Glikin



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